Legislación de las comunidades autónomas.

A continuación procederemos con el análisis de la legislación vigente en las comunidades autónomas en las que se encuentran ambos aeropuertos, no sin antes recordar que los aeropuertos son competencia del Estado, por consiguiente, toda actuación de administraciones de nivel inferior quedan muy limitadas. No obstante, si consideramos que hoy en día toda norma urbanística trae consigo su propio estudio de impacto ambiental así de como su evaluación nos percatamos de que si que puede existir una escasa influencia en materia de infraestructuras aeroportuarias, como mínimo para evitar la expansión de los municipios hasta el aeropuerto.

En primer lugar, nos centraremos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, ya que comparativamente hablando parece que la legislación en contra del ruido se encuentra más desarrollada o, por lo menos, tiene una mayor incidencia, tal y como veremos a continuación.
Así pues, a nivel catalán, nos encontramos con un documento muy destacado, la ley 3/1998 sobre protección ambiental, y el decreto 136/1999 que la desarrolla, aunque actualmente debemos acogernos al decreto 143/2003, el cual no es más que una modificación del decreto anterior que incorpora un seguido de modificaciones diversas que inciden sobre los antiguos anexos, así como en algunas determinaciones contenidas en sus artículos.
Destacar que esta ley no delimita los niveles que no se pueden sobrepasar, simplemente se limita a establecer unos valores guia ajustados a unos ciertos criterios, entre los cuales encontramos la localización, si es en un ambiente exterior o interior, el periodo horario y la sensibilidad acústica de las zonas..

En el caso de la comunidad de Madrid, lo único que encontramos es el decreto 78/1999, el cual, incluye todas las fuentes de ruido a excepción de la que nos interesa en este estudio, los aeropuertos. Esto es debido, tal y como se ha comentado anteriormente, a la competencia estatal de las mismas.
No obstante, se pueden destacar algunos aspectos que pueden ser útiles posteriormente para el análisis del impacto del ruido en el mismo territorio madrileño. Este decreto, al contrario que el decreto catalán, si que limita los niveles acústicos de las zonas, las cuales también delimita por tipos. Así pues, nos encontramos con las zonas que considera de área silenciosa, la cual solo permite de 25 a 30 dbA(*1), en estas, quedan incorporadas las zonas hospitalarias. Posteriormente, y también de interés para los propósitos de este trabajo, encontramos las zonas levemente ruidosas, con unos limites entre los 45 y 55 dbA, donde quedan incorporadas las viviendas y los centros educativos y culturales.


*1: Decibelio A (consultar Glosario terminológico)