La Planificación Territorial Madrileña.

En el caso de Madrid, a diferencia de Cataluña, la planificación territorial no incide en ningún caso sobre los aeropuertos. Si en Cataluña se señalan a los aeropuertos como fuentes de ruido pero no se sugieren medidas debido a las competencias estatales, en Madrid esta problemática parece hacerse más patente. Además, mientras en Cataluña se observan por lo menos otras fuentes acústicas similares como los helipuertos, Madrid no dispone de decretos que incidan sobre el ruido emitido por estas infraestructuras, todas las acciones quedan supeditadas a las escasas capacidades de gestión que no queden observadas a nivel estatal.

Si que se puede observar que determinadas leyes mencionan a los Aeropuertos y helipuertos, no obstante, en ningún caso están vinculados a problemas de contaminación acústica. Es el caso de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, la cual hace hincapié en los problemas de accesibilidad a ambas estructuras y el Decreto 116/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

El resto de decretos que mencionan a los aeropuertos lo hacen siempre a expensas de la normativa Estatal y dejando bien claro que en el caso de que exista una posible gestión, está siempre será supeditada a lo que establezcan las normativas estatales.

Por último, en referencia a los decretos relativos al ruido si que se cita a los aeropuertos tal y como se observa en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, pero simplemente para señalar que "Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación a las infraestructuras aeroportuarias de competencia estatal, salvo que su propia normativa u otras normas específicas así lo permitan."