Legislación Internacional. La OACI y sus medidas.

A nivel internacional, todos aquellos países que no disponen de una normativa para el asunto del ruido se acogen a las normativas y medidas de la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI). Su departamento medioambiental recoge un seguido de regulaciones relacionadas con la disminución del ruido surgido de las aeronaves.

Así pues, recogen un total de cuatro elementos:

En primer lugar encontramos la reducción del ruido de los aviones en la fuente. Para llevar a cabo dicha regulación, todos los aviones y helicópteros construidos a día de hoy deben haber pasado los certificados estándares de ruido adoptados por el consejo de la OACI.

En segundo lugar, las medidas de ordenación y gestión del suelo, las cuales persiguen el objetivo de asegurar que las actividades que se realizan cerca de los aeropuertos son compatibles y, a la vez, tratar de afectar a los mínimos habitantes posibles.

En tercer lugar, los procedimientos operativos de reducción del ruido. Estos son realizados en el marco de las operaciones de aviación tratando de lograr la reducción del ruido a través de procesos comparativamente baratos. Estos procesos incluyen la elección de rutas y radiales óptimos y procedimientos operativos de reducción de ruido durante el despegue, el acercamiento y el aterrizaje.

Y por último, las restricciones operativas, sin perjuicio de las obligaciones legales pertinentes y de los acuerdos, las legislaciones y las políticas en vigor.