Legislación Europea. El Libro Verde y la directiva 2002/49/CE.

A nivel europeo, nos encontramos con un documento de merecida mención, tanto por su novedad como por lo que supuso en las normativas que lo precedieron en el marco de la Comunidad Europea, se trata de el Libro Verde de la Comisión, de 4 de noviembre de 1996, sobre la política futura de lucha contra el ruido. Aunque no se encuentra en vigencia si que nos sirve para analizar las preocupaciones del momento en el que se llevo a cabo.

El Libro Verde de la Comisión se centró en dos aspectos: en primer lugar, en la afectación del ruido sobre la población, y en segundo lugar, en los niveles de contaminación acústica del momento. No obstante, es interesante resaltar que la ley en sí no dio tanta importancia a las situaciones actuales como a las futuras, ya que las presentes las daba por perdidas.
Así pues, las medidas que propuso fueron, por un lado reglamentar la construcción de las zonas residenciales y de otras instalaciones cuando se ubicasen cerca de los aeropuertos ya existentes, y por otro lado, la construcción de los mismos aeropuertos. Para ello se llevaría a cabo una parcelación en zonas las cuales estarían diseñadas con objeto de distinguir la utilización del suelo. Su delimitación se llevaría a cabo mediante una elaboración de mapas de ruido y relacionando la utilización del suelo permitida con los niveles de ruido ambiental.

Además de la delimitación de las zonas también se propuso llevar a cabo un control del ruido derivado del tráfico aéreo. Dicho control incluía la imposición de valores de emisión más restrictivos que los actuales, a través del fomento, mediante ayudas, de aeronaves más silenciosas, y el desarrollo de medidas locales que incidieran en la planificación territorial.

En relación a la directiva, la 2002/49/CE, la legislación actualmente vigente en relación al territorio europeo, cuyo nombre es "Evaluación y gestión del ruido ambiental", pretende sentar las bases técnicas para poder abordar el futuro con un tratamiento adecuado al problema, a través de un claro objetivo: armonizar de los métodos de evaluación de la exposición al ruido e intercambio mutuo de información.

Dicho objetivo se concreta en dos recomendaciones; la primera, en la elaboración de mapas de ruido, y la segunda, en el suministro de información al público sobre la exposición al ruido.

Para llegar a lograr dicho objetivo, la directiva establece un seguido de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, recogiendo los principios contenidos en la Resolución A 31/7 de la 33ª Asamblea de la OACI.